Emprendedores y el copy/paste

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Son muchas las ocasiones en que tenemos una megaidea y cuando la googleamos nos encontramos con que ya existe, un fuerte ooooohh! Pero lejos de ver una oportunidad para reinventarnos, muchas personas optan por el copiar/plagiar, y chicos/as eso no está bonito. Por esta razón, hemos querido ponernos la venda en los ojos y coger la balanza, para que a través de un caso práctico,  advertir a los emprendedores/as y que conozcan la Ley existente en cuanto a esta actividad.

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Os ponemos en situación y presentamos el siguiente caso:

La sociedad mercantil Nutrexpa, SA, dedicada a la fabricación de productos alimenticios denuncia que en 1982 registró como marca un recipiente cilíndrico de color amarillo y tapa de color rojo, sobre el que se hallaba repetidamente escrita y en puntos diametralmente opuestos la palabra «Cola Cao» en letras azul oscuro y ribeteadas en rojo, realizadas en un estilo parecido al manuscrito, en uno de cuyos puntos estaban representados unos negros en actitud de transportar y manipular frutos del cacao y en el otro punto una sucesión de viñetas de fondo blanco en las que estaban representados unos vasos cuyas respectivas figuras se combinaba con unas cucharillas que vertían una dosis de contenido, una cucharilla removiendo dicho contenido y una botella que vertía parte de su contenido, observándose bajo ese conjunto la denominación «Nutrexpa» sobre un fondo rojo apaisado de contorno irregular y que ha sido lanzado al mercado, mediante anuncios a color insertado en las principales publicaciones infantiles y juveniles. Por otr lado la sociedad CHD, SA un producto a base de cacao en polvo distinguido con la marca «Goool» y envasado en un bote cilíndrico de fondo amarillo, tapa roja y en el que se aprecian figuras de personajes de color negro portadoras de producto evocando al cacao.
Que puestos en contacto con la empresa CHD se le requirió para que cesase en la utilización de dicho envase por entender que el mismo violaba los derechos derivados de sus marcas y constituía un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, en la contestación al requerimiento se les dijo que procederían a cambiar el color de la tapa del bote.

¿Hasta dónde llega el resgitro de nuestra marca?
Nos ponemos la toga y según ley de 7 de diciembre de 2001, denominada “ley de marcas”, dice que se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de su empresa de las de otra. En este supuesto nos encontramos ante una marca formada por palabras “Cola Cao”, cuyo registro y lanzamiento se produjo en 19461, con lo cual se tal como se cita en su página web la marca fue registrada, se realizaría mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y a esa misma oficina  corresponde la resolución. La protección se extenderá, en el caso de la MARCA ESPAÑOLA al ámbito del territorio nacional. Pero ante la evolución del grupo Nutrexa, y gracias a l información sobre su extensión internacional se presupone que hoy día poseerá una protección como MARCA INTERNACIONAL. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid y en su Protocolo, se puede obtener protección en hasta 64 países depositando una única solicitud, en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de OMPI (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Cada país puede conceder o denegar la protección. La duración de este registro es de 10 años renovables
indefinidamente.
En esta misma ley. 7 de diembre de 2001, se recoge que la tridimensionalidad de la marca, aglutinando envases, envoltorios, forma del productos o su presentación será protegido por esta ley, con lo cual la marca que posteriormente se nombra “Goool” habría intentado aprovecharse a través de un diseño parecido al de la anterior marca, creando confusión en el consumidor al creer que es el
producto de la marca “Cola Cao”.
En el caso del grupo al que pertenece “Cola Cao”, NUTREXPA S.L. (sociedad limitada según fuentes oficiales de la empresa). Se la define como una marca individual, al ser una empresa que lanza al mercado diferente productos, concretamente los que corresponden a la siguientes marcas: Cola Cao, Paladin, Nocilla, Miel de Granja San Francisco, Okey, Phoskitos, Mesura, La Piara y Bocadelia. Su protección será internacional, al ser así la comercialización de sus productos por lo tanto seguirá el mismo procedimiento explicado anteriormente para su protección.

¿Estamos hablando entonces de publicidad ilícita?
Pues si, este caso se introduce dentro de la jurisdicción de la publicidad ilícita, porque nos encontramos ante  un supuesto de confusión. En el supuesto de confusión la pretensión del anunciante es hacer pasar sus productos o actividad como si fuese la del otro, en este tipo la marca “Goool” desea aprovecharse de la marca “Cola Cao” por medio de la semejanza en la creación de su envase. Al utilizar los mismos colores y estilos iconográficos, la marca “Goool” crea confusión entre los consumidores, aprovechándose de la reputación ajena, otorgando pleno derecho a la marca “plagiada” a emprender acciones legales contra “Goool”.

Si os ha gustado este tipo de artículos fabricaremos más para ampliar vuestra sapiencia!

(Pero claro, tenéis que demostrar que os ha interesado… ya sabéis cómo)

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